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Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS Modificación de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad Transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional. Establécese la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.
Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad Turismo. Determínase que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley 24.314 y el decreto reglamentario 914/97. Agencias de Viajes. Obligatoriedad de información. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Modificación de la Ley N° 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314. Modificación de la Ley 22.431. Establécese que el Ministerio de Salud de la Nación expedirá el Certificado Unico de Discapacidad. Alcances de los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901. Declárase el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad. Discriminación de Personas con Discapacidad - Apruébase una Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, Suscripta en Guatemala. CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD Modificación del inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.657 referido a los miembros consultores. Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Objetivo. Ambito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias. Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Apruébase el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-.
Consejo Federal de Discapacidad. Su Creación. Integración. Objetivos. Funciones. Atribuciones.
Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la ley 22.431.
Modifícase el artículo 11 de la Ley 22.431. Mantiénese la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de las Leyes 13.926 y 22.431 y los Decretos 11.703/61, 498/83 y 140/85.
Sistema de protección integral de los discapacitados.
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