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LEALTAD COMERCIAL MODIFICASE LA LEY 22.802, EN RELACIÓN CON LA DEVOLUCIÓN AL CONSUMIDOR DE DIFERENCIAS MENORES A CINCO CENTAVOS EN EL MONTO TOTAL A PAGAR. (NOTA: EN BOLETÍN OFICIAL SE PUBLICO ERRONEAMENTE COMO LEY 22.082). DEFENSA DEL CONSUMIDOR Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales.
LEY DE LEALTAD COMERCIAL SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA MODIFICASE LA RESOLUCIÓN 197/2004, REFERIDA A LOS REGIMENES DE CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD. SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA ESTABLECESE QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR COMUNICARA A LOS ADMINISTRADOS LA SUSPENSIÓN DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA UN DETERMINADO RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO O RUBRO ESPECIFICO INVOLUCRADO AFECTADO POR LA FALTA DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN RECONOCIDOS Y/O DE LABORATORIOS DE ENSAYO RECONOCIDOS. SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA ESTABLECESE QUE LOS RESPONSABLES DE LA FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ALCANZADOS POR DETERMINADOS REGIMENES, DEBERÁN HACER CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN CADA UNO DE ELLOS, UTILIZANDO SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN RECOMENDADOS POR LA RESOLUCIÓN 19/92 DEL GRUPO MERCADO COMÚN. EXCEPCIONES. APRUEBANSE SÍMBOLOS PARA PRODUCTOS ALCANZADOS POR LOS REGIMENES DE CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA. SANCIONES. VIGENCIA. Dirección Nacional de Comercio Interior Postérgase la fecha de comienzo de vigencia de la exigencia de certificación por marca de conformidad que establece el artículo 2° de la Disposición 507/2000, para los productos alcanzados por el mismo.
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Exclúyese a determinados productos de la exigencia de certificación establecida por la Resolución de la ex S.I.C. y M. 924/99.
Resolución Conjunta 281/2000 y 88/2000 Secretaría de Industria, Comercio y Minería y Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor Prorrógase la entrada en vigencia de la obligación de exhibir el símbolo de seguridad aprobado por la Resolución 799/99SICYM.
Dirección
Nacional de Comercio Interior Autorízase el ingreso al país de productos importados “sin derecho a uso”, con el objeto de ser analizados como parte del proceso de certificación exigido por las reglamentaciones vigentes.
Dirección
Nacional de Comercio Interior Norma complementaria de la Disposición 999/99, por la que se estableció la obligación de acreditar la presentación de muestras a un laboratorio reconocido.
Dirección
Nacional de Comercio Interior Adóptanse medidas en relación a la presentación de certificados exigida en virtud del régimen establecido por la Resolución 851/98-SICYM.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Dirección Nacional de Comercio Interior Prorrógase la fecha de inicio de la vigencia la segunda etapa de aplicación de la Resolución 92/98-SICYM, para los equipos destinados a usos terapéuticos o de diagnóstico en medicina humana.
Dirección
Nacional de Comercio Interior
Apruébase
el formulario que deberá acompañar la presentación de los certificados de
tipo y de marca de conformidad exigidos por los diversos regímenes de
certificación obligatoria, en relación con productos que se comercializan en
el mercado nacional.
Secretaría de Industria, Comercio y Minería Apruébase el símbolo que será aplicado en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria, y que deberá ser exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sus envases o etiquetas.
SECRETARIA DE COMERCIO Reglamentación de la Ley 22.802.
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